La Cámara de Centros de Inspección Vehicular (CCIV) tiene por objeto agrupar a aquellas personas que desarrollen actividades empresariales vinculadas con la inspección Técnica Vehicular en la provincia de
Santa Fe, para fomentar el desarrollo de la seguridad vial, mejorando sus servicios y promoviendo el desarrollo sustentable de la actividad.
Para tales fines CCIV lleva a cabo diversos convenios en conjunto con la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y gobierno de la provincia de Santa Fe.
La importancia de la VTV/RTO se agiganta al repasar las estadísticas internacionales.
Además de contribuir a la prevención y reducción de los accidentes de tránsito causados por defectos del vehículo y disminuir la contaminación ambiental, la VTV/RTO es la mejor forma de saber realmente y de modo integral el estado de los autos, camiones y ómnibus.
Un vehículo verificado apto que se enfrenta a diario con las condiciones viales y climatológicas que vivimos en el presente permite a su conductor conducir con mayor confianza y tranquilidad.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) es el área responsable de la implementación, coordinación, monitoreo y evaluación de la estrategia de seguridad vial de Santa Fe. Gracias a estas políticas públicas sostenidas en el tiempo, la problemática adquirió una nueva dimensión en la agenda político institucional. La misión del organismo es reducir la siniestralidad, a través de la elaboración y coordinación de estrategias integrales e integradoras, sensibles y conscientes de las distintas realidades locales.
La CENT fue creada en septiembre del año 1992 como resultado de un convenio entre la Secretaría de Transporte de la Nación y la Universidad Tecnológica Nacional, siendo su objetivo la implementación de un sistema de Revisión Técnica Vehicular para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros. El acuerdo fue ratificado dos veces. En 1995, en el marco de la incorporación de la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CoNTA); y en 1997, cuando esta última se transforma en Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como los que circulan en el ámbito local, y su jurisdicción haya efectuado un convenio con la CENT. Además, todos los vehículos de uso particular cuyas jurisdicciones (Provinciales o Municipales) hayan efectuado un convenio con la CENT.
Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento. Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.
Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.
Cargas Peligrosas: Vigencia: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años ( por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular. Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.
Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.
Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
Todos los Vehículos:
- Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde) o Título de propiedad del automotor
- CUIT o CUIL del titular registral
- Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
- Seguro Obligatorio
- Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
- Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
- Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
Transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
Licencias profesionales habilitantes
Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde
Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:
Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
Certificado de Fabricación de la Carrocería
Todos los Vehiculos:
- Matafuegos
- Balizas Triangulares
Transportes de Carga y Pasajeros:
Disponer de Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros .
Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos.
Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo.
Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.
La ley 24449, en su artículo 34, reglamentado por el decreto 779/95 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 417/92.
Los vidrios polarizados están prohibidos por Ley, son un motivo de rechazo al verificar. También lo son los vidrios espejados.
Es importante tener en cuenta que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública.
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.
Sí. Le corresponde una multa además de la retención del vehículo.
No. Pero se expone a ser multado por falta de RTO. El período de vigencia cuenta a partir de cuando se realiza la verificación.
Si. Cualquiera de los talleres se encuentra habilitado para realizar la RTO para vehículos de carga y pasajeros.
En caso de Vehículos de Uso Particular sólo se podrán realizar los de Jurisdicciones no implementada o por convenio.
No. Está comprobado que los procedimientos efectuados para verificar los vehículos no afectan en absoluto al mismo.
No es necesario, la obligatoriedad de la R.T.O. es para circular en la vía pública.
Se debe realizar una nueva Revisión Técnica
No, el taller se encuentra inhabilitado para realizar reparaciones en un vehículo sometido a verificación.
Inspección Vehicular Venado Tuerto S.A. UT
Ruta 177 - KM 5.4
2919 - Villa Constitución - Santa Fe
Argentina
Móvil: +54 9 (3400) 419176
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